La antigua Ley de Segunda Oportunidad
Todos hemos oído hablar de la Ley de Segunda Oportunidad y la posibilidad de cancelar las deudas a través de un procedimiento más o menos largo que se inicia ante un Notario.
Este Notario designaba a un Mediador Concursal que convocaba a los acreedores a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo con el deudor mediante la concesión de plazos más generosos para la devolución de la deuda y el perdón parcial de parte de ello, lo que se denomina quitas y esperas.
Si no se alcanzaba ese acuerdo (que en la mayoría de casos era el objetivo buscado por el deudor), se acudía a un procedimiento concursal ante el juez, quien designaba a un Administrador Concursal que intervenía todo el patrimonio del deudor.
Tras pasar por ese proceso judicial y si se reunían determinados requisitos, el Juez concedía el perdón de las deudas, llamado también BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Todo este proceso resultaba en algunos casos largo pero sobre todo costoso, ya que normalmente intervenían como mínimo diversos profesionales que debían cobrar sus honorarios, como el Notario, Mediador, Administrador Concursal y abogados.
El nuevo Concurso sin Masa
La entrada en vigor de la NUEVA LEY CONCURSAL modifica por completo todo el procedimiento para obtener el perdón de las deudas y entre las novedades encontramos el llamado CONCURSO SIN MASA.
Este nuevo procedimiento permite a una persona con deudas y que no dispone de bienes (o que ya se lo embargaron todo) acceder al perdón judicial de las deudas o BEPI.
Pero lo más relevante de este procedimiento es que no se requiere la intervención de Notario, ni Mediador ni Administrador Concursal, lo que supone una reducción drástica de los costes
En concreto estaremos ante un concurso sin masa cuando:
- a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
- b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
- c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
Cancelar deudas de forma mucho más rápida
Si el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones indicadas el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal.
Durante un corto periodo de tiempo los acreedores podrán realizar manifestaciones y en su caso solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal cuyos honorarios no tendrá que pagar el deudor sino los acreedores que lo solicitaron.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún acreedor solicite el nombramiento de Administrador concursal , el deudor podrá pedir la cancelación de las deudas y el Juez concederá el perdón de las deudas.